EL CASO
DE VILLA NOSEDÓNDE
(Obra en 2 actas)
La
documentación que se transcribe a continuación fue encontrada en los archivos
del Juzgado de Villa Nosedónde y clasificada como "alto secreto", razón
por la cual, hasta el momento nunca se habían dado a conocer públicamente.
Pero gracias a la labor periodística del señor Sabino Patenaclo, quien
investigó el caso, hoy podemos publicar parte del expediente.
Sin embargo, recomendamos a aquellas personas de espíritu sensible, y a los
menores de 10 años, abstenerse de su lectura.
Acta Policial N° 243
Siendo la hora veintitrés con cincuenta y cinco minutos, de la noche del día
veinticuatro de diciembre del año dos mil uno y ante la llamada telefónica de
un vecino de la avenida del Maní con Chocolate, me constituyo en el domicilio
del denunciante y compruebo la veracidad de la denuncia.
Frente al número setenta y siete de la mencionada avenida se halla estacionado
un vehículo carente de patente y en un lugar prohibido durante las veinticuatro
horas. Solicito al señor Ruperto Alca Huete, quien pasa por el lugar en ese
momento con motivo de pasear su perro, que atestigüe la infracción,
conjuntamente con el denunciante, señor Rogelio E. Nergúmeno, propietario del
inmueble frente al cual se produce el hecho delictuoso, y procedo a llamar a la
División de Tránsito para que la grúa traslade el vehículo en cuestión,
hasta el depósito municipal, consignando en la presente acta las siguientes
faltas al Código de Tránsito vigente: a) Estacionamiento en lugar prohibido,
Artículo 43, Inciso c; b) El vehículo carece de la correspondiente matrícula,
Artículo 12, Inciso f; c) Vehículo no reglamentario por estar tirado por
animales, transgrediendo la norma de no circulación de vehículos de tracción
a sangre en el ejido urbano, Artículo 73, Inciso e.
El equipo de grúa se niega a retirar el vehículo en las actuales condiciones,
alegando que el reglamento no les permite hacerse cargo de los animales ni de la
carga transportada.
Se comprueba que los animales de tiro no pertenecen a la especie equina y, ante
el desconocimiento de los actantes del nombre científico de las bestias y para
su posterior identificación, se decide, con el consentimiento de los testigos,
describirlos como caballos con cuernos ramificados; los jamelgos son entregados
en custodia al cabo Apolinario López quien, no disponiendo de caballeriza, los
traslada al patio de la comisaría.
Se procede a la verificación de la carga, comprobándose su ilegalidad de
acuerdo a las normas establecidas por el Código de Comercio vigente. Se trata
de juguetes que carecen de marca, indicación de procedencia y código de
barras, por lo que se deja constancia de su incautación, en la presente acta.
La mercadería es llevada a la comisaría, donde quedará en depósito hasta que
el señor Juez lo disponga.
Una vez despejado el lugar, se detiene a un sospechoso en el tejado del inmueble
vecino al que, según la numeración catastral, corresponde el número setenta y
cinco de la avenida del Maní con Chocolate. El sujeto, caucásico, de complexión
robusta, sexo masculino, con barba y cabello blanco, no presenta documentación
alguna que acredite su identidad; dice llamarse Noel y se resiste al arresto,
alegando que está en su horario de trabajo y que aún no ha finalizado el
reparto. El agente Cirilo White le lee sus derechos y, con la ayuda de tres
efectivos policiales es reducido y llevado detenido a la comisaría.
Siendo la hora cero con cincuenta y ocho minutos de la madrugada, se da por
finalizado el operativo y se retiran del lugar los efectivos policiales.
En Villa Nosedónde, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos
mil uno.
Firman: Nepomuceno Loma, Comisario
Rogelio E. Nergúmeno
Ruperto Alca Huete.
Acta Notarial N° 342
En mi carácter de Notario Público doy fe de que he sido convocado por el
pueblo de Villa Nosedónde para que obren en actas y quede constancia de los
sucesos acaecidos durante las últimas horas de la víspera y primeras del día
de la fecha.
El comisario de Villa Nosedónde, señor Nepomuceno Loma, en el ejercicio de su
deber, procedió a la detención y encarcelamiento de Papá Noel, impidiéndole
el reparto navideño de juguetes entre los niños de Villa Nosedónde. Tras el
arresto del susodicho, incautó la carga de juguetes, el trineo y seis renos.
Como los hechos se desarrollaron en horario nocturno y el día de Navidad es
feriado Nacional, el señor Juez no fue notificado sino hasta el mediodía y a
causa del caos desencadenado por el incumplimiento de Papá Noel en el reparto
de los juguetes. Los niños de Villa Nosedónde, al descubrir los árboles de
Navidad desprovistos de regalos, comenzaron a llorar al unísono y el berrinche
colectivo determinó que las autoridades judiciales de turno procedieran a
investigar los hechos, descubriendo que el celo profesional y la ignorancia del
comisario Nepomuceno Loma y de los efectivos intervinientes, a los cuales se
sumaron los testigos, concluyeran con el arresto indebido de Papá Noel.
El Juez, señor Agapito V. Justo, procede a poner en libertad a Papá Noel,
quien rechaza su derecho de realizar una demanda y propone, en su lugar, que el
Intendente de Villa Nosedónde extienda el feriado de Navidad al día veintiséis
de diciembre, a fin de poder concluir el reparto de juguetes.
El Señor Juez, Agapito V. Justo, encarga a la fiscalía una inmediata
investigación acerca de los motivos del desconocimiento de las tradiciones
navideñas por parte de los efectivos policiales y los dos testigos
intervinientes en el caso. El informe presentado tres horas más tarde revela un
acontecimiento singular y desconocido para la mayoría de los vecinos de Villa
Nosedónde. La fiscalía descubrió que todos los involucrados habían pasado su
infancia en el Asilo de Niños Desamparados ubicado en las cercanías y distante
siete kilómetros con setecientos cuarenta y tres metros del ejido urbano.
El resultado del informe presentado por la fiscalía, y a fin de subsanar
futuros errores, determina el envío de un pino con los ornamentos necesarios,
para colocar en el patio central del mencionado asilo, y la entrega a Papá Noel
de un plano con la ubicación exacta del orfanato, para que sea incluido en su
ruta habitual.
No habiendo otros temas a tratar y siendo la hora diecinueve con cuarenta y
siete minutos, se concluye esta acta en Villa Nosedónde, a los veinticinco días
del mes de diciembre del año dos mil uno.
Jacinto Veraz